Jueves, 16 Febrero 2017

Cuáles son las nuevas reglas de Afip para la comercialización de ganado

Cuáles son las nuevas reglas de Afip para la comercialización de ganado

La Afip implementará importantes modificaciones en el registro de operadores.

 

A partir del 1° de marzo del 2017, empezará a regir un nuevo régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA aplicables a operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos y bubalinos.

A modo de facilitar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos, la AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” -RFOCB- . Mediante dicha reglamentación -la N° 3873-, se estableció un nuevo régimen fiscal, el cual empezará a funcionar desde el 01/03/2017.

A través de dicha legislación, se incorporan nuevos comprobantes electrónicos de aplicación al sector pecuario, que rigen para las operaciones efectuadas desde el 1/3/2017. Los sujetos alcanzados por estos nuevos comprobantes electrónicos incluyen a Productores, Criadores, Cabañeros, Feedlots e invernadores de hacienda bovina/bubalina, entre otros.

Comprobantes de liquidación

✔ Liquidación de compra directa A, B o C  – Sector pecuario: Respalda las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino Faena (las emite el “Comprador”).

✔ Liquidación de venta directa A-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor y Comprador sean responsables inscriptos en IVA y el destino de esa hacienda sea distinto al de faena (las emite el “Vendedor”).

✔ Liquidación de venta directa B-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor sea responsable inscripto en IVA y comprador sea responsable no inscripto o exento en IVA o esté adherido al RS (Monotributo) cualquiera sea el destino de la hacienda (las emite el “Vendedor”).

Mediante esta legislación, se introdujeron modificaciones al RFOCB y sus regímenes de percepción, pago a cuenta y retenciones, con aplicación a partir del 1/3/2017.

Al momento comercializar hacienda bovina/bubalina con destino faena, el productor deberá estar inscripto en el RFOCB y declarar ante AFIP la CBU de una cuenta bancaria, de lo contrario sufrirá la retención del total de IVA involucrado en la operación (10,5%) por parte del comprador. En caso de cumplir con los requisitos de Inscripción en RFOCB y declarar el CBU ante AFIP el IVA, el comprador de hacienda con destino a faena deberá depositar el IVA involucrado en la operación en el CBU declarado.

FUENTE: Sembrando Noticias

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