Cuáles son las nuevas reglas de Afip para la comercialización de ganado
La Afip implementará importantes modificaciones en el registro de operadores.
A partir del 1° de marzo del 2017, empezará a regir un nuevo régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA aplicables a operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos y bubalinos.
A modo de facilitar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos, la AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” -RFOCB- . Mediante dicha reglamentación -la N° 3873-, se estableció un nuevo régimen fiscal, el cual empezará a funcionar desde el 01/03/2017.
A través de dicha legislación, se incorporan nuevos comprobantes electrónicos de aplicación al sector pecuario, que rigen para las operaciones efectuadas desde el 1/3/2017. Los sujetos alcanzados por estos nuevos comprobantes electrónicos incluyen a Productores, Criadores, Cabañeros, Feedlots e invernadores de hacienda bovina/bubalina, entre otros.
Comprobantes de liquidación
✔ Liquidación de compra directa A, B o C – Sector pecuario: Respalda las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino Faena (las emite el “Comprador”).
✔ Liquidación de venta directa A-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor y Comprador sean responsables inscriptos en IVA y el destino de esa hacienda sea distinto al de faena (las emite el “Vendedor”).
✔ Liquidación de venta directa B-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor sea responsable inscripto en IVA y comprador sea responsable no inscripto o exento en IVA o esté adherido al RS (Monotributo) cualquiera sea el destino de la hacienda (las emite el “Vendedor”).
Mediante esta legislación, se introdujeron modificaciones al RFOCB y sus regímenes de percepción, pago a cuenta y retenciones, con aplicación a partir del 1/3/2017.
Al momento comercializar hacienda bovina/bubalina con destino faena, el productor deberá estar inscripto en el RFOCB y declarar ante AFIP la CBU de una cuenta bancaria, de lo contrario sufrirá la retención del total de IVA involucrado en la operación (10,5%) por parte del comprador. En caso de cumplir con los requisitos de Inscripción en RFOCB y declarar el CBU ante AFIP el IVA, el comprador de hacienda con destino a faena deberá depositar el IVA involucrado en la operación en el CBU declarado.
FUENTE: Sembrando Noticias