Viernes, 23 Diciembre 2016

Establecen el uso obligatorio del comprobante electrónico para el comercio de hacienda

Establecen el uso obligatorio del comprobante electrónico para el comercio de hacienda

Así lo dispuso la AFIP mediante las resoluciones generales 3963 y 3964, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el uso obligatorio de comprobante electrónico para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne, así como requisitos operativos para constatar los pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado en el sector.

Así lo dispuso el organismo tributario mediante las resoluciones generales 3963 y 3964, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La RG 3964 estableció el uso obligatorio de estos comprobantes para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.

Se utilizarán para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o carne.

Asimismo, se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador; y para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena.

La medida se adoptó “a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/ bubalinas”, aclara en sus considerandos.

El comprobante deberá ser emitido por el vendedor para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina, cuando el vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al de faena; o el vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

En tanto, la RG 3963 estableció distintos requisitos de orden operativo que posibiliten constatar pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carne, con la finalidad de optimizar la función de control y verificación de esas obligaciones de pago.

FUENTE: Infocampo

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