Jueves, 23 Febrero 2017

Detalles de la inscripción al registro de operadores de la cadena de hacienda y carne vacuna

Detalles de la inscripción al registro de operadores de la cadena de hacienda y carne vacuna

Podrán inscribirse en el "Registro" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades como operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas, carnes bovinas y bubalinas.

 

La Resolución General AFIP 3.873/2016 establece las actividades que debe desarrollar los contribuyentes a efectos de inscribirse en el Registro:

*Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.

*"Feed Lots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)

*Invernadores de hacienda bovina/bubalina.

*Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.

*Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.

*Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.

*Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.

*Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.

*Matarifes - abastecedores y carniceros - y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

*Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

*Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -comprende a los cueros frescos y salados.

*Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los puntos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

REQUISITOS

Quienes quieran solicitar la incorporación en el "Registro" deberán cumplir con los siguientes requisitos:

*Poseer CUIT en estado administrativo activo, según RG 3832/16.

*Tener actualizado el código de actividad (F.883) en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

*Declarar y mantener actualizado domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

*Constituir y mantener actualizado "Domicilio Fiscal Electrónico".

*Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria, dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.

*Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen de Monotributo.

*Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal.

*Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas. 

*Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias - de corresponder -.

*No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que se encuentra publicada en www.afip.gob.ar.

*No encontrarse imputado penalmente por delitos tributarios (aduaneros y por aquellos que impliquen las sanciones de la Ley Penal Tributaria).

*No encontrarse imputado por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

La solicitud de inclusión en el "Registro" implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.

Solicitud de inscripción en el "Registro"

La solicitud de inscripción en el "Registro" ingresando desde www.afip.gob.ar, con clave fiscal, al servicio "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas".

Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Contribuyente que se encuentra inscripto en el RFOG

El procedimiento es idéntico al que se haría para dar de alta a un productor que no se encuentre activo en RFOG. Al estar como operador activo en el RFOG los controles de ingreso al RFOCB son menores. 

Modificación de los datos o cese de actividad

Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al "Registro", se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 10 días hábiles de acaecida, a través del servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas". Para el caso de cese de actividad se deberá indicar la categoría en la que se da de baja.

El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y el Organismo Fiscal procederá a actualizar 

Condiciones de permanencia en el "Registro"

La permanencia en el "Registro" estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.

Causales de suspensión

Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el "Registro", la configuración de alguna de las causales de suspensión (controles sistémicos formales), la AFIP dispondrá la inmediata suspensión.

Dicha suspensión se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado, se procederá a publicar su situación en www.afip.gob.ar, indicando:

*Apellido y nombres

*Denominación o razón social

*CUIT

*Las categorías en la que se encuentra, y

*La fecha de suspensión.

Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas mediante el servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas".

FECHA LÍMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RFOCB

A partir del 01/03/2017 rige el Título II de la RG AFIP 3873/16 - Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado -. Desde ese momento el contribuyente podrá gozar de los beneficios de la inscripción en el Registro.

EXCLUSIÓN DEL "REGISTRO"

La AFIP excluirá del "Registro" al responsable cuando:

Finalizado el plazo de suspensión, el contribuyente no subsanó las causales de suspensión.

El contribuyente incurriera en alguna de las conductas categorizadas como "Controles Sistémicos formales" y una vez finalizado el plazo de 60 días, no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.

Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.

Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los puntos a) y c), operarán de pleno derecho.

Notificación de la exclusión

La exclusión del "Registro" se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado se procederá a publicar en la página de AFIP. Las causales estarán disponibles en el expediente administrativo obrante en la dependencia del Organismo Fiscal en la cual el sujeto se encuentre inscripto y en el servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas".

NUEVA SOLICITUD

Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando se trate de las causales indicadas a continuación, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos 12 meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio "web" de la AFIP.

Detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

Detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/ó utilización de interpósita persona.

Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/ó percepciones efectuadas por lo que estuviese alcanzado.

Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/ó con las declaraciones juradas presentadas.

Suspensión, no inclusión y/ó exclusión del Registro

Los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención de IVA, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del "Registro", quedarán alcanzados por las alícuotas y valores plenos de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos en el Anexo II de la Resolución General AFIP  3873/16 para los sujetos no activos en el "Registro". 

Las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el "Registro", no se considerarán válidas como comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne bovina y/o bubalina.

Cuando los establecimientos y/ó usuarios de faena compradores de la hacienda bovinas/bubalinas, no hubiesen autorizado debidamente al comprador incluido en la liquidación del consignatario, recibirán para esas operaciones el mismo tratamiento fiscal mencionado.

FUENTE: Agrofy

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