Martes, 20 Octubre 2020

Extienden hasta diciembre la suspensión de los derechos de exportación sobre los cueros

Extienden hasta diciembre la suspensión de los derechos de exportación sobre los cueros

Así lo anunció el Gobierno a través del Boletín Oficial. La medida busca evitar la acumulación de este producto en los frigoríficos.

 

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca anunció que suspendió hasta diciembre los derechos de exportación para los cueros. Esta medida es una prórroga de la decisión inicial tomada en junio. 

Con el objetivo de evitar daños ambientales y la acumulación de este producto en los frigoríficos, el Gobierno dispuso esta medida. Se busca morigerar el impacto sobre los procesos productivos y el empleo de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19, argumentó el decreto.

 

La medida fue oficializada a través del Decreto 812/2020 que establece que se desgrave, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el día 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación a los cueros. “Una vez vencido el plazo establecido en el artículo precedente, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías objeto de esta medida el tratamiento arancelario de exportación regulado por las normas vigentes a esa fecha”, señaló la normativa. 

El decreto también argumentó la medida al destacar que la crisis sanitaria global provocada por la pandemia determinó una fuerte caída en los niveles de exportación de cueros. En este sentido, sostuvo que se generó la acumulación de estos productos en la industria frigorífica, con consecuencias ambientales y sanitarias indeseadas, que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad.

La medida desgrava la exportación de cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino. Ya sea frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados o divididos.

También alcanza a los cueros y pieles en bruto, de ovino frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma. Estos incluso pueden estar depilados o divididos.

El decreto también contempla los demás cueros y pieles en bruto ya sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

FUENTE: Agrofy News

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